MATERIA: PENAL, RESULTADO: SOBRESEIMIENTO, en etapa de investigación complementaria. Artículo 327 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales.

LA VERDAD COMO GARANTÍA DE LA LIBERTAD

CAUSA DE JUCIO: 286/2023

DISTRITO JUDICIAL: Juzgado de Control del Distrito Judicial de Ixtlahuaca, México.

DELITO: Extorsión con complementación típica y punibilidad autónoma, por haberse ostentado como miembro de algún grupo delictuoso, haber intervenido más de dos personas, haberse cometido con violencia y el activo se haya aprovechado de tener una relación de confianza con la víctima, ilícito previsto y sancionado por los artículos 266 párrafo primero, segundo y tercero fracciones I, II, III y VI, en relación con los artículos 6, 7 y 8 fracciones I y III y 11 fracción I inciso d) del Código Penal del Estado de México.

Se trata de un asunto de esos que se conocen en el argot penal, como un asunto que “TRAE LINIA” por parte de Agentes del Ministerio Público Adscritos a la Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de Justicia del Estado De México; de acuerdo a la imputación que realizo la representación social, se establecía que la conducta que se se le atribuía a nuestro representado, la había despegado de dos modos diferentes, en dos momentos diversos, siendo estos:

  • A) en fecha xxxxxx, se allego del número telefónico de la Victima de Identidad Reservada, con la cual se comunicó del número xxxxx, y le exigió la cantidad de xxxxxxx, y la entrega del menor de edad xxxxxxxx, y que de no cumplir con sus exigencias le causaría un daño en su persona, porque pertenecía al Cartel de Sinaloa…., y
  • B) en fecha xxxxxx, aproximadamente a las xxxxx horas, en calle xxxxx, Estado de México, el activo en compañía de dos sujetos más hasta el momento de identidad desconocida, encontrándose provistos de armas de fuego le exigieron a la víctima la entrega del numerario previamente solicitado y la entrega del menor xxxxx, amenazando que en caso de no cumplir con sus exigencias la privaría de la vida para posteriormente retirarse con dirección desconocida…

Sustentando la imputación con el señalamiento de la supuesta víctima, dos testigos presenciales de cada uno de los hechos y un equipo celular que supuestamente pertenecía a la víctima; Solicitando como medida cautelar la privación de libertad.

Después de analizar minuciosamente la carpeta de investigación con la que se nos corriera traslado (sin omitir manifestar que la Fiscalía oculto diversos registros), establecimos nuestra teoría del caso, los actos de investigación que requeríamos para sustentarla y las estrategias de litigación que implementaríamos para logar LA LIBERTAD DE NUESTRO CLIENTE; fue en la etapa de investigación complementaria donde advertimos esta famosa LINIA en el presente asunto, situación fácil de detectar por el actuar de diversos Agentes del Ministerio Público Adscritos a la Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de Justicia del Estado De México, consistentes en:

  • Negar todos los actos de investigación sin motivo solicitados por esta defensa,
  • No acordar las promociones,
  • Negar el acceso a los registros completos de la carpeta de investigación,
  • Negar el servicio a esta defensa, etcétera, etcétera, etcétera.

Todo con el objeto de evitar el esclarecimiento de los hechos y dilatar el proceso al que se encontraba sujeto nuestro cliente, ante tal situación, dimos vista la Visitaduría de la Fiscalía General de Justicia del Estado De México y solicitamos una audiencia innominada, por medio de la cual hicimos del conocimiento de la Jueza, que en su momento resolvió sobro la imputación y la medida cautelar, el indebido actuar de los Agentes del Ministerio Público Adscritos a la Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de Justicia del Estado De México, asimismo, expusimos la idoneidad y pertinencia de los actos de investigación que solicitábamos entre los que se encontraban:

  • Localización geográfica de los equipos de comunicación móvil,
  • Redes técnicas,
  • Red de cruces,
  • Mapeo de Radio Bases,
  • Sabana de llamadas,
  • Colaboración con la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, con la finalidad de establecer objetivamente que nuestro cliente se encontraba en otro Estado de la Republica el día de los hechos,
  • Informe a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otros.

Desafortunadamente la Jueza, fue muy condescendiente con los Agentes del Ministerio Público, situación de la que obviamente abusaron para seguir con su indebido actuar.

Ante tal situación, ya casi por concluir el periodo de investigación complementaria, y toda vez que la Fiscalía todavía no realizaba los actos de investigación solicitados, interpusimos un amparo por medio del cual se logro que se ordenara que no se cerrara la etapa de investigación complementaria hasta que esta defensa informara que ya contaba con todos los actos de investigación solicitados.

Una vez que obtuvimos todos los actos de investigación solicitados a la representación social, así como un dictamen pericial en materia de informática forense, realizado por nuestro perito Bernardo Levy Gutiérrez Celis, nos desistimos del amparo y protección federal y solicitamos al Juez de control audiencia de sobreseimiento en la cual logramos establecer de manera objetiva que todos los datos de prueba se correlacionaban de manera armónica, y permitían establecer mas allá de toda duda razonable que los hechos que se le imputaban a nuestro cliente nunca sucedieron.

Logrando después de una lucha desgastante de 375 días, LA INMEDIATA LIBERTAD DE NUESTRO CLIENTE.

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1 comentario en “MATERIA: PENAL, RESULTADO: SOBRESEIMIENTO, en etapa de investigación complementaria. Artículo 327 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales.”

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